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Registro de jornada obligatorio: guía para negocios con empleados

Qué es el registro de jornada, desde cuándo es obligatorio (Real Decreto-ley 8/2019), a quién obliga, qué debe contener y qué sanciones hay por no llevarlo. Explicado para clínicas, peluquerías, talleres y cualquier negocio con empleados.

Equipo Intelidatia5 min de lectura

Lo que vas a aprender

  • El registro diario de jornada es obligatorio para toda empresa con personal desde 2019 (Real Decreto-ley 8/2019, art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores)
  • Hay que registrar entrada y salida de cada trabajador cada día y conservar el registro 4 años a disposición de la Inspección
  • No llevar el registro es una infracción grave (art. 7.5 LISOS) con multa de 751 € a 7.500 €
  • Está en tramitación un reglamento que hará el registro 100% digital y accesible en remoto para la Inspección, aún no en vigor
  • El fichaje puede hacerse desde el móvil o el ordenador, sin máquinas ni lectores: lo importante es que sea fiable y conservable

Si tienes aunque sea a una persona contratada, la ley te obliga a registrar cada día a qué hora entra y a qué hora sale. No es nuevo —es obligatorio desde 2019— pero sigue siendo de las cosas que más negocios pequeños tienen a medias: una hoja de firmas que nadie rellena, un Excel que se quedó en marzo, o directamente nada. Y es justo lo primero que mira la Inspección de Trabajo cuando aparece.

Esta guía explica, sin jerga, qué te obliga exactamente el registro de jornada, qué tiene que contener, cuánto hay que guardarlo y qué te juegas si no lo llevas.

Qué es el registro de jornada

El registro de jornada es la obligación de dejar constancia diaria del horario concreto de cada persona trabajadora: la hora a la que empieza y la hora a la que termina. Lo introdujo el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que dio nueva redacción al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

La idea de fondo es doble: garantizar que se respeta la jornada pactada y poder controlar las horas extraordinarias. Por eso el registro tiene que reflejar el horario real, no el teórico del contrato.

Desde cuándo y a quién obliga

La obligación está en vigor desde el 12 de mayo de 2019. Y aplica a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, con independencia de su tamaño o sector.

Quedan al margen los autónomos sin empleados (no tienen que fichar para sí mismos) y algunas relaciones especiales con reglas propias. Pero en cuanto contratas a una persona, entras de lleno en la obligación —también para ella.

Qué tiene que contener el registro

El artículo 34.9 pide que el registro incluya, como mínimo, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador, día a día. En la práctica, un registro correcto:

  1. Es diario. Se anota cada jornada, no un resumen mensual.
  2. Es individual. Una entrada por cada persona trabajadora.
  3. Refleja horas reales de entrada y salida (y, si procede, pausas que no computen como trabajo).
  4. Es objetivo y fiable: que no se pueda rellenar "a posteriori" de cualquier manera.
  5. Se conserva 4 años a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

La ley no impone una tecnología concreta: vale desde una plantilla en papel hasta una app, siempre que cumpla lo anterior. Ahora bien, el papel y el Excel envejecen mal —se traspapelan, se rellenan tarde, son fáciles de cuestionar en una inspección—, y ahí es donde un sistema digital marca la diferencia.

Qué pasa si no lo llevas

No llevar el registro, o llevarlo de forma que no sirva, es una infracción grave en materia de relaciones laborales (art. 7.5 de la LISOS, el Real Decreto Legislativo 5/2000). La multa va de 751 € a 7.500 € según su gravedad.

Y no es solo la multa: la ausencia de registro puede volverse en tu contra en un conflicto laboral —por ejemplo, presumiendo que un contrato a tiempo parcial era a jornada completa, o dando por buenas las horas extra que reclame el trabajador—. Lo desarrollamos en la guía de sanciones por no registrar la jornada.

La reforma que viene: registro horario digital

El Gobierno tramita un reglamento para que el registro de jornada sea 100% digital, objetivo, interoperable y accesible en remoto para la Inspección de Trabajo, con los apuntes realizados por el propio trabajador para evitar manipulaciones.

Cómo cumplir sin complicarte

  1. Elige un método fiable y conservable. Si tienes empleados, un sistema digital en el que cada uno marque entrada y salida te evita el papeleo y las dudas.
  2. Ficha desde el móvil o el ordenador. No necesitas comprar máquinas ni lectores: basta un sistema al que tu equipo acceda.
  3. Conserva el histórico 4 años y ten claro dónde está por si te lo piden.
  4. Intégralo con tu operativa, para que fichar no sea "una cosa más" sino parte del mismo panel donde ya llevas la agenda.

Cómo encaja esto con Intelidatia

Intelidatia es el sistema que gestiona tu web, tus reservas y tu agenda de clientes, y el control horario es una pieza más del mismo panel: tu equipo ficha entrada y salida desde donde ya trabaja, el histórico se guarda solo y queda disponible si la Inspección lo pide. Sin una app de fichaje aparte y sin hojas de firmas. Si quieres ordenar tu operación digital —web, reservas, gestión de clientes y registro de jornada— en un solo sitio, mira el Sistema completo o cuéntanoslo en una llamada de 10 minutos.

Guías relacionadas

Esta guía es informativa y refleja la normativa vigente a 2 de julio de 2026 según fuentes oficiales (BOE y Ministerio de Trabajo). No sustituye el asesoramiento de tu gestoría laboral, que debe confirmar cómo te afecta en tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el registro de jornada?
Desde el 12 de mayo de 2019, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Desde entonces toda empresa con trabajadores por cuenta ajena debe registrar cada día la entrada y la salida de cada uno.
¿A qué empresas obliga el registro de jornada?
A todas las que tengan personal por cuenta ajena, sin importar el tamaño ni el sector: una peluquería con una empleada, una clínica con dos auxiliares o un taller con tres mecánicos están igual de obligados que una gran empresa. Los autónomos sin empleados no tienen que fichar para sí mismos, pero sí para cualquier persona que contraten.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de jornada?
Cuatro años. Durante ese periodo el registro debe permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo, que puede pedirlo en cualquier momento.
¿Qué multa hay por no llevar el registro de jornada?
No llevar el registro es una infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), sancionable con una multa de 751 € a 7.500 € según su gravedad. Además puede presumirse que los contratos a tiempo parcial son a jornada completa y reclamarse horas extra y cotizaciones no pagadas.
¿Se puede fichar con el móvil o hace falta una máquina?
Se puede fichar desde el móvil o el ordenador; la ley no exige ninguna máquina ni lector concreto. Lo que exige es que el registro sea diario, fiable, objetivo y conservable. Un sistema digital en el que cada empleado marca su entrada y salida cumple perfectamente.
¿Es verdad que va a cambiar la ley del registro horario?
El Gobierno tramita un reglamento para que el registro sea 100% digital, objetivo y accesible en remoto para la Inspección de Trabajo, con los apuntes hechos por el propio trabajador. A fecha de esta guía sigue en tramitación y no está en vigor: la obligación vigente es la de 2019. Conviene seguir el desarrollo porque endurecerá los requisitos.

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