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RGPD en clínica dental: qué datos puedes guardar y cómo protegerlos

Guía práctica de cumplimiento RGPD para clínicas dentales en España: qué datos son categoría especial, contrato de encargado del tratamiento, plazos de conservación y errores más comunes.

Equipo Intelidatia9 min de lectura

Lo que vas a aprender

  • Qué datos de tu clínica son categoría especial (artículo 9 RGPD) y por qué eso cambia todo lo que tienes que hacer con ellos
  • Las 6 obligaciones concretas: informar, documentar base legal, contrato de encargado, plazos de conservación, seguridad y plan de brechas
  • Cuántos años debes conservar la historia clínica según tu comunidad autónoma (de 5 a 15 años, con tabla)
  • Los 5 errores que más sanciona la AEPD y cómo evitarlos sin un departamento legal propio

El dentista comparte la radiografía de un paciente por su WhatsApp personal con el laboratorio para agilizar la prótesis. Esa misma foto se sincroniza esa noche en la copia de seguridad de Google Drive de su móvil, fuera de cualquier control de la clínica. Multiplica ese gesto cotidiano por todo un equipo y todo un año: historiales en carpetas abiertas en recepción, un software de gestión sin contrato firmado, fotos de "antes y después" subidas a Instagram sin consentimiento separado.

No es mala fe ni descuido del personal: es que casi nadie se sentó nunca a mapear qué datos maneja la clínica y qué exige la ley para cada uno. Y ese hueco es justo el que la Agencia Española de Protección de Datos revisa cuando llega una reclamación. La buena noticia: cumplir el RGPD en una clínica dental no requiere un departamento legal propio, solo entender seis obligaciones concretas y tenerlas resueltas. Esta guía explica qué datos manejas, cuáles son de categoría especial, qué obligaciones implican y cómo cubrirlas una por una.

Qué datos trata una clínica dental y por qué no todos son iguales

Una clínica dental maneja dos tipos de datos con regímenes legales distintos:

Datos ordinarios

Nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono, email, fecha de nacimiento, datos de facturación. Requieren base legal (contrato de servicio con el paciente) y medidas de seguridad estándar, pero no el régimen reforzado de datos especiales.

Datos de categoría especial (artículo 9 RGPD)

Todo lo que revela información de salud: odontograma, periodontograma, radiografías, diagnósticos, tratamientos realizados, medicación, alergias documentadas, historia clínica completa, consentimientos informados con diagnóstico implícito, presupuestos con desglose de patología. Cualquier dato que permita inferir el estado de salud bucodental de una persona es categoría especial.

El régimen de categoría especial implica:

Las 6 obligaciones concretas de una clínica dental

1. Informar al paciente antes de recoger sus datos

En el primer contacto (formulario web, recepción física, WhatsApp inicial) el paciente debe recibir información sobre:

La cláusula informativa en papel en recepción cumple si está bien redactada. El formulario web necesita enlace a política de privacidad antes del envío. El WhatsApp de captación no tiene solución perfecta: lo más razonable es incluir enlace a política de privacidad en el primer mensaje de bienvenida.

Para datos de salud, la base legal más usada en clínica dental es:

El consentimiento para fotos de antes/después con fines de marketing debe ser separado del consentimiento para el tratamiento y revocable en cualquier momento. No se puede condicionar la atención al paciente a que dé ese consentimiento.

3. Firmar contrato de encargado del tratamiento con cada proveedor externo

Cualquier empresa externa que acceda a datos de pacientes de la clínica es un encargado del tratamiento. La clínica debe tener un contrato firmado con cada uno antes de que accedan a ningún dato:

El contrato de encargado debe incluir: descripción del tratamiento realizado, medidas de seguridad aplicadas, prohibición de uso para fines propios, obligación de borrado o devolución al terminar la relación, y compromiso de notificación de brechas.

Un proveedor que se niega a firmar este contrato no puede utilizarse para gestionar datos de pacientes. Punto.

4. Conservar la historia clínica el tiempo que marca la ley

La Ley 41/2002 establece un mínimo de 5 años desde la última asistencia. Pero las normativas autonómicas varían:

Comunidad AutónomaPlazo mínimo de conservación
Madrid15 años desde la última asistencia
Cataluña15 años desde la última asistencia
Andalucía5 años desde la última asistencia
Comunidad Valenciana10 años desde la última asistencia
País Vasco10 años desde la última asistencia
Castilla-La Mancha5 años desde la última asistencia

Una clínica dental debe conocer el plazo de su comunidad autónoma. El software de gestión debe garantizar que los datos no se borran durante ese plazo aunque el paciente pida la supresión (en cuyo caso se le informa de que hay obligación legal de conservación).

Para menores: el plazo comienza cuando el menor cumple 18 años, no desde la última asistencia.

5. Aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas

Para datos de categoría especial, la AEPD espera medidas mínimas:

6. Tener un plan de brechas de seguridad

Si hay un incidente (robo de ordenador con historias clínicas, hackeo del software, email enviado al destinatario equivocado con datos de paciente), la clínica tiene 72 horas para notificarlo a la AEPD si el riesgo para los pacientes es alto. El plazo corre desde que se detecta el incidente, no desde que se evalúa.

Sin un plan documentado, la reacción en 72 horas es imposible. El plan no tiene que ser complejo: una página con los pasos a seguir, el contacto del DPO o asesor RGPD y el formulario de notificación de la AEPD guardado en un lugar accesible.

Los errores que la AEPD sanciona una y otra vez

Error 1: Software de gestión sin contrato de encargado firmado. El más frecuente y el que genera sanciones más altas. Si el software que usas no te ha enviado un contrato de encargado del tratamiento para firmar, estás en infracción.

Error 2: Historia clínica en carpetas físicas sin control de acceso. Las carpetas en una balda abierta en recepción no cumplen el requisito de acceso por roles. Cualquier paciente que espere en recepción puede ver etiquetas con nombres y datos.

Error 3: Fotos de antes/después en Instagram sin consentimiento explícito separado. El consentimiento del tratamiento no cubre el uso de imágenes con fines de marketing. Necesita consentimiento específico, por escrito, para ese uso concreto.

Error 4: WhatsApp personal del dentista como canal de comunicación de salud. Los datos enviados por WhatsApp personal pueden sincronizarse con copias de seguridad de iCloud o Google Drive, accesibles fuera del control de la clínica. No hay contrato de encargado posible con Meta para uso personal.

Error 5: Ignorar los derechos de los pacientes. Un paciente que pide acceso a su historia clínica tiene derecho a recibirla en 30 días. Si la clínica no tiene un proceso para gestionar esa solicitud, la respuesta por defecto es que "no está el doctor" o similar. La AEPD sanciona la falta de respuesta con la misma contundencia que la infracción técnica.

Lo que un buen software hace por ti sin que lo pidas

Un software de gestión bien diseñado automatiza la mayor parte del cumplimiento:

Intelidatia opera sobre Supabase en región EU (Fráncfort), cifrado en reposo y en tránsito, acceso por roles configurable por la clínica, y facilita el contrato de encargado del tratamiento firmado. Los datos de los pacientes nunca salen del Espacio Económico Europeo.

Para profundizar en la gestión de tu clínica dental

Si tienes dudas sobre si tu software actual cumple el contrato de encargado del tratamiento o sobre cómo está configurado el acceso por roles, contacta con Intelidatia — respondemos en horas.

Preguntas frecuentes

¿Los datos de pacientes de una clínica dental son datos especiales bajo el RGPD?
Sí. Los datos de historia clínica dental (tratamientos, odontograma, radiografías, estado de salud bucodental) son datos de salud y se consideran categoría especial bajo el artículo 9 del RGPD. Requieren base legal reforzada, medidas de seguridad adicionales y contrato de encargado del tratamiento con todos los proveedores que acceden a ellos.
¿Cuánto tiempo debe conservar una clínica dental la historia clínica de un paciente?
El mínimo legal general es 5 años desde la última asistencia (Ley 41/2002 de autonomía del paciente). Muchas comunidades autónomas amplían este plazo: Madrid y Cataluña exigen 15 años. En caso de menores, se conserva hasta que el paciente cumpla 18 años más el plazo legal aplicable. Una clínica dental debe conocer la normativa autonómica de su comunidad.
¿Qué es el contrato de encargado del tratamiento y cuándo es obligatorio firmarlo?
Es el contrato que regula la relación entre la clínica dental (responsable del tratamiento) y cualquier proveedor externo que accede a datos de pacientes (software de gestión, proveedor de email, plataforma de WhatsApp corporativo, laboratorio dental externo). Es obligatorio bajo el artículo 28 del RGPD y debe firmarse antes de que el proveedor acceda a ningún dato.
¿Puede una clínica dental enviar recordatorios por WhatsApp personal?
Técnicamente puede pero implica riesgos RGPD significativos: WhatsApp personal no ofrece contrato de encargado del tratamiento, los datos del paciente pueden sincronizarse con servidores de Meta sin control de la clínica, y el canal no es auditable. La alternativa es WhatsApp Business API a través de un proveedor que sí firme el contrato de encargado.
¿Qué pasa si un paciente pide que se borren sus datos?
La clínica debe atender el derecho de supresión (artículo 17 RGPD) en un plazo máximo de 30 días. Sin embargo, si existe obligación legal de conservar la historia clínica (normativa sanitaria autonómica), la clínica puede negarse a borrar mientras dure ese plazo, informando al paciente del motivo. Una vez vencido el plazo legal, la obligación de borrar aplica.

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