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Verifactu para fisioterapeutas autónomos: plazos 2027

Si eres fisioterapeuta autónomo y facturas con software (a particulares, mutuas o empresas), Verifactu te obliga desde el 1 de julio de 2027. Qué exige, cómo se combina con el RGPD de tus datos clínicos y cómo prepararte.

Equipo Intelidatia3 min de lectura

Lo que vas a aprender

  • El fisioterapeuta autónomo está obligado a Verifactu desde el 1 de julio de 2027; las clínicas constituidas como sociedad, desde el 1 de enero de 2027
  • Aplica a las facturas que emites a particulares, mutuas y empresas si las generas con un programa informático
  • Verifactu (facturación) y RGPD (historia clínica) son obligaciones distintas: cúbrelas por separado
  • Un software de facturación no conforme expone a sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio

El fisioterapeuta autónomo vive con dos obligaciones legales que se confunden fácil: el RGPD de la historia clínica de sus pacientes y Verifactu de su facturación. Son cosas distintas, con plazos y lógicas distintas. Esta guía se centra en la segunda —Verifactu— y te dice exactamente qué te toca y cuándo. El marco general está en la guía de Verifactu 2027.

Tu fecha según cómo estés dado de alta

Las fechas se aplazaron de 2026 a 2027 por el Real Decreto-ley 15/2025. Verifactu como tal lo regula el Real Decreto 1007/2023.

A qué facturas aplica

A todas las que emitas con un programa informático: al paciente particular, a la mutua, a la empresa que te deriva trabajadores. Da igual el destinatario; lo que activa Verifactu es que uses software para facturar. Solo quedaría fuera quien facture 100% a mano, algo poco realista si llevas una agenda con cierto volumen.

Qué debe cumplir tu software de facturación

Es responsabilidad de tu proveedor, pero conviene que lo sepas para exigirlo:

No confundas Verifactu con el RGPD de tus pacientes

Es el error más común en el sector sanitario. Son dos obligaciones separadas:

Cumplir una no te exime de la otra. Si quieres el detalle de la parte de datos clínicos, está en la guía de historia clínica y RGPD en fisioterapia.

Cómo prepararte sin agobios

  1. Confirma tu fecha (autónomo: julio de 2027; sociedad: enero de 2027).
  2. Revisa con qué facturas hoy y pregunta a tu proveedor si cumplirá Verifactu.
  3. Trata la facturación y la gestión clínica como dos piezas: pueden ir en programas distintos.
  4. No lo dejes para el último trimestre.

Lo que de verdad llena tu agenda

Verifactu hay que cumplirlo, pero no te trae pacientes. Lo que reduce huecos en una consulta de fisio es la gestión de citas, los recordatorios y la adherencia al tratamiento. Si quieres trabajar eso, mira qué debe tener tu software de gestión para fisioterapia.

Cómo te ayuda Intelidatia

Intelidatia monta tu web, tus reservas online y tu panel de gestión de pacientes con tu marca: la capa que te llena la agenda y reduce las ausencias. La facturación Verifactu la resuelve tu software de facturación; nosotros te ayudamos a ordenar el resto de tu operación digital de cara a 2027. Cuéntanoslo en una llamada de 10 minutos y lo vemos aplicado a tu consulta.

Guía informativa según la normativa vigente a 1 de julio de 2026 (fuentes AEAT y BOE). Confirma con tu gestoría cómo te afecta en tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Un fisioterapeuta autónomo está obligado a Verifactu?
Sí, si emite facturas con un programa informático, ya sea a pacientes particulares, a mutuas o a empresas. La obligación empieza el 1 de julio de 2027 para autónomos y personas físicas.
¿Desde cuándo me obliga si mi clínica de fisio es una SL?
Desde el 1 de enero de 2027. Las sociedades tienen esa fecha; los autónomos, el 1 de julio de 2027. El calendario se aplazó de 2026 a 2027 por el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Verifactu tiene que ver con la protección de datos de mis pacientes?
No, son cosas distintas. Verifactu regula que tu software de facturación sea inalterable. El RGPD regula cómo tratas y proteges la historia clínica de tus pacientes (dato de salud, categoría especial). Necesitas cumplir las dos, pero por vías separadas.
¿Qué me arriesgo si facturo con un programa que no cumple?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario de software de facturación no conforme, por la mera tenencia o uso.

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