Con VeriFactu ha pasado algo que despista a todo el mundo: las fechas han cambiado más de una vez. Durante meses se habló de 2026, y ahora la referencia es 2027. Esta guía deja las fechas oficiales claras, cuenta de dónde viene cada aplazamiento y te dice qué hacer en cada trimestre según tu perfil.
Calendario VeriFactu por tipo de contribuyente
Esta es la tabla que resuelve la duda en diez segundos. Busca tu fila:
| Quién eres | ¿Te obliga VeriFactu? | Fecha |
|---|---|---|
| Sociedad (contribuyente del Impuesto sobre Sociedades) | Sí | 1 de enero de 2027 |
| Autónomo (IRPF con actividad económica) | Sí | 1 de julio de 2027 |
| No residente con establecimiento permanente (IRNR) | Sí | 1 de julio de 2027 |
| Entidad en atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil) | Sí | 1 de julio de 2027 |
| Empresa acogida al SII (suministro inmediato de información del IVA) | No — queda fuera de la obligación VeriFactu | — |
| Negocio en País Vasco | No (VeriFactu) — allí rige TicketBAI | Según normativa foral |
| Negocio en Navarra | No (VeriFactu) — Navarra tiene su propio sistema | Según normativa foral |
| Fabricantes de software de facturación (SIF) | Sí | Plazo ya vencido (anterior al de los usuarios) |
Dos lecturas rápidas:
- Como negocio de territorio común, tu fecha es 2027: enero si eres sociedad, julio si eres autónomo.
- Como software, ya toca estar preparado: el plazo de los fabricantes ya venció, así que un programa que se venda hoy debe nacer conforme.
¿Otra vez han cambiado las fechas? Cronología del baile normativo
Sí, han cambiado. Y entender la secuencia ayuda a fiarse de la fecha buena y a detectar artículos desactualizados:
| Hito | Qué fijó | Referencia | Estado |
|---|---|---|---|
| RD 1007/2023, de 5 de diciembre | Aprueba el reglamento de los sistemas de facturación (RRSIF): requisitos técnicos, registro de facturación con huella y encadenado, modalidad VERI*FACTU | BOE-A-2023-24840 | Vigente (es el reglamento base) |
| RD 254/2025 | Primer aplazamiento: movió la obligación de los usuarios a 2026 | Real Decreto 254/2025 | Superado por el RDL 15/2025 |
| RDL 15/2025, de 2 de diciembre | Aplazamiento vigente: sociedades el 1-1-2027 y resto de obligados el 1-7-2027 | BOE-A-2025-24446 | Vigente |
| Convalidación por el Congreso | El Congreso convalidó el RDL 15/2025; el acuerdo se publicó en el BOE el 16-12-2025 | BOE 16-12-2025 | Firme |
Por eso conviven en internet tres generaciones de fechas: las originales del reglamento, las de 2026 del primer aplazamiento y las de 2027 vigentes. Las que valen son las de 2027, y la fuente que manda ante cualquier duda es la nota informativa oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Me afecta a mí? Árbol de decisión por perfil
Recorre estas preguntas en orden y sabrás tu situación:
1. ¿Tu negocio está en País Vasco o Navarra? Entonces tu sistema no es VeriFactu: en País Vasco rige TicketBAI y en Navarra su sistema foral propio. El reglamento estatal (RRSIF) aplica solo a territorio común. Sigue la normativa de tu hacienda foral.
2. ¿Tu empresa está acogida al SII? Quedas fuera de la obligación VeriFactu: el suministro inmediato de información del IVA ya cubre esa función. Es el caso típico de grandes empresas y grupos de IVA, raro en un negocio local.
3. ¿Eres una SL (o cualquier contribuyente del Impuesto sobre Sociedades)? Tu fecha es el 1 de enero de 2027. Eres del primer grupo: te queda menos margen que a nadie.
4. ¿Eres autónomo en módulos (estimación objetiva)? Estar en módulos no te saca del reglamento por sí mismo. Cómo te afecta depende de tu epígrafe, de qué facturas emites y a quién vendes: es el caso donde más merece la pena una consulta concreta a tu gestoría.
5. ¿Eres autónomo sanitario exento de IVA (fisioterapeuta, psicólogo, podólogo…)? La exención de IVA no te exime de VeriFactu: son cosas distintas. VeriFactu no es una obligación de IVA sino de software de facturación, y como autónomo con actividad económica tu fecha es el 1 de julio de 2027. Lo explicamos a fondo en la guía de VeriFactu para fisioterapeutas autónomos.
6. ¿Eres cualquier otro autónomo con actividad (peluquería, estética, taller, clínica…)? Tu fecha es el 1 de julio de 2027. Si llevas un negocio de peluquería o estética, tienes tu propia guía: VeriFactu para peluquerías y centros de estética.
Cuenta atrás por trimestres: qué hacer y cuándo
Que la obligación sea en 2027 no significa "ya me preocuparé". Cambiar de sistema de facturación con prisa y en plena temporada es la peor forma de hacerlo. Este es un plan razonable según tu fecha:
2026 — tercer trimestre (ya)
- Localiza tu fila en la tabla de arriba: sociedad (enero) o autónomo (julio).
- Pregunta a tu proveedor de software o TPV, por escrito: ¿estará conforme al reglamento antes de mi fecha, y en qué modalidad (con o sin envío a la AEAT)? Si no te da una fecha clara, es una señal.
- Si facturas con Excel, Word o a mano, decide ya a qué sistema migras: eres quien más trabajo de transición tiene por delante.
2026 — cuarto trimestre
- Sociedades: este es vuestro último trimestre completo antes del 1 de enero de 2027. Migrad ya y probad en modalidad voluntaria: el periodo de pruebas permite emitir en VERI*FACTU antes de estar obligado, con margen para corregir series, datos fiscales y modelos de factura sin presión.
- Autónomos: buen momento para elegir sistema aprovechando que los proveedores aún no están saturados con la avalancha de enero.
2027 — primer trimestre
- Sociedades: ya estáis obligadas desde el 1 de enero. Si algo falla, es el momento de arreglarlo, no de descubrirlo.
- Autónomos: migrad ahora con calma. Emitir ya en modalidad voluntaria significa que el 1 de julio no cambia nada para ti: ese día ya llevarás meses facturando conforme.
2027 — segundo trimestre
- Autónomos: último trimestre antes del 1 de julio de 2027. Si aún no has migrado, hazlo en abril o mayo, no en la última semana de junio: los cambios de software se acumulan en fechas límite y el soporte de los proveedores se satura.
El matiz del software: dos relojes distintos
Aquí está la confusión más habitual. Hay dos plazos que no debes mezclar:
- El del usuario (tú, el negocio): obligado a emitir con VeriFactu en 2027.
- El del fabricante de software: su plazo ya venció, antes que el de los usuarios.
Es decir: aunque tú no tengas que emitir facturas conformes hasta 2027, el programa que uses ya debería estar preparado. Y no confundas VeriFactu con la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece: son obligaciones distintas con calendarios distintos, como explicamos en VeriFactu vs Ley Crea y Crece.
Si quieres el marco completo —qué es VeriFactu, a quién obliga, cómo funciona el registro de facturación—, está en la guía de VeriFactu 2027 para negocios locales.
Preguntas frecuentes sobre las fechas de VeriFactu
¿Puede volver a retrasarse VeriFactu?
Nadie puede garantizar que no: el calendario ya se ha movido antes (primero el RD 254/2025 y después el RDL 15/2025). Pero a fecha de hoy no hay ningún anuncio oficial de un nuevo aplazamiento, y el RDL 15/2025 está convalidado por el Congreso. Lo sensato es planificar con 2027 como fecha firme: si llegara otro aplazamiento, habrás migrado con calma; si no llega, no te pillará el toro.
¿Hay multas por no adaptarse a VeriFactu?
Sí. La normativa antifraude prevé un régimen sancionador tanto para quien fabrica o comercializa software de facturación no conforme como para quien lo usa. La cuantía concreta depende del caso, así que no la fijes de oídas: confírmala con tu gestoría o en la sede de la Agencia Tributaria. La forma más barata de no preocuparse por ello es llegar a tu fecha con un sistema conforme.
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?
La lectura prudente es que no como sistema habitual de facturación. El reglamento exige que el software genere registros de facturación con huella, encadenados e inalterables; una hoja de cálculo o un documento de texto que cualquiera puede editar y sobrescribir difícilmente cumple esos requisitos. Si hoy tu "programa de facturación" es una hoja de Excel, trata 2026 como tu año de migración y confirma tu caso concreto con tu gestoría.
¿Se podrá seguir haciendo facturas en papel?
El reglamento VeriFactu regula los sistemas informáticos de facturación: quien emite todas sus facturas a mano, con talonario y sin programa, no está usando un sistema informático. Ahora bien, es una vía cada vez más estrecha: sin copia digital, sin numeración automática, sin integración con nada, y en cuanto pasas a facturar con ordenador entras en el ámbito del reglamento. Antes de apostar por el papel como estrategia, confírmalo con tu gestoría.
Cómo encaja con el Sistema de Intelidatia
Intelidatia integra un módulo de facturación diseñado conforme al reglamento VeriFactu (RD 1007/2023) dentro del mismo panel donde llevas las citas y los clientes (lo cuenta la página de facturación VeriFactu). No usamos el término "homologado": la norma se basa en una declaración responsable del fabricante, no en una homologación previa de Hacienda, y quien te diga lo contrario te está vendiendo humo. La idea es simple: que llegues a tu fecha de 2027 —enero o julio— sin montar nada aparte, con la facturación en el mismo Sistema que ya gestiona tu agenda.
En resumen
VeriFactu obliga en 2027 —sociedades el 1 de enero, autónomos el 1 de julio— por el RDL 15/2025, que superó al aplazamiento de 2026. Quedan fuera el SII y los territorios forales (TicketBAI en País Vasco, sistema propio en Navarra). El software ya debía estar listo —el plazo de los fabricantes venció antes que el de los usuarios—, y hasta tu fecha puedes emitir en modalidad voluntaria: úsala para migrar con calma. Si quieres facturar conforme desde el mismo panel de tus citas, te lo enseñamos en 10 minutos.
Guía informativa según la normativa vigente a 2 de julio de 2026 (fuentes: AEAT y BOE). No es asesoramiento legal ni fiscal: confirma con tu gestoría cómo te afecta en tu caso concreto.