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Fechas oficiales de VeriFactu: el RDL 15/2025 explicado

VeriFactu es obligatorio en 2027: sociedades el 1 de enero y autónomos el 1 de julio, según el Real Decreto-ley 15/2025. Calendario completo por tipo de contribuyente, cronología del baile normativo desde el RD 1007/2023, cuenta atrás por trimestres y árbol de decisión para saber si te afecta.

Equipo Intelidatia10 min de lectura

Lo que vas a aprender

  • Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) obligadas a VeriFactu el 1 de enero de 2027
  • Autónomos y demás obligados, el 1 de julio de 2027
  • El RDL 15/2025 (2 de diciembre de 2025) aplazó el calendario que apuntaba a 2026; el aplazamiento anterior (RD 254/2025) quedó superado
  • Fuera de la obligación: empresas acogidas al SII y territorios forales (País Vasco tiene TicketBAI y Navarra su propio sistema)
  • Hasta tu fecha rige un periodo de pruebas voluntario: puedes emitir en modalidad VERI*FACTU ya
  • La referencia oficial y actualizada es siempre la sede de la Agencia Tributaria

Con VeriFactu ha pasado algo que despista a todo el mundo: las fechas han cambiado más de una vez. Durante meses se habló de 2026, y ahora la referencia es 2027. Esta guía deja las fechas oficiales claras, cuenta de dónde viene cada aplazamiento y te dice qué hacer en cada trimestre según tu perfil.

Calendario VeriFactu por tipo de contribuyente

Esta es la tabla que resuelve la duda en diez segundos. Busca tu fila:

Quién eres¿Te obliga VeriFactu?Fecha
Sociedad (contribuyente del Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
Autónomo (IRPF con actividad económica)1 de julio de 2027
No residente con establecimiento permanente (IRNR)1 de julio de 2027
Entidad en atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil)1 de julio de 2027
Empresa acogida al SII (suministro inmediato de información del IVA)No — queda fuera de la obligación VeriFactu
Negocio en País VascoNo (VeriFactu) — allí rige TicketBAISegún normativa foral
Negocio en NavarraNo (VeriFactu) — Navarra tiene su propio sistemaSegún normativa foral
Fabricantes de software de facturación (SIF)Plazo ya vencido (anterior al de los usuarios)

Dos lecturas rápidas:

¿Otra vez han cambiado las fechas? Cronología del baile normativo

Sí, han cambiado. Y entender la secuencia ayuda a fiarse de la fecha buena y a detectar artículos desactualizados:

HitoQué fijóReferenciaEstado
RD 1007/2023, de 5 de diciembreAprueba el reglamento de los sistemas de facturación (RRSIF): requisitos técnicos, registro de facturación con huella y encadenado, modalidad VERI*FACTUBOE-A-2023-24840Vigente (es el reglamento base)
RD 254/2025Primer aplazamiento: movió la obligación de los usuarios a 2026Real Decreto 254/2025Superado por el RDL 15/2025
RDL 15/2025, de 2 de diciembreAplazamiento vigente: sociedades el 1-1-2027 y resto de obligados el 1-7-2027BOE-A-2025-24446Vigente
Convalidación por el CongresoEl Congreso convalidó el RDL 15/2025; el acuerdo se publicó en el BOE el 16-12-2025BOE 16-12-2025Firme

Por eso conviven en internet tres generaciones de fechas: las originales del reglamento, las de 2026 del primer aplazamiento y las de 2027 vigentes. Las que valen son las de 2027, y la fuente que manda ante cualquier duda es la nota informativa oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Me afecta a mí? Árbol de decisión por perfil

Recorre estas preguntas en orden y sabrás tu situación:

1. ¿Tu negocio está en País Vasco o Navarra? Entonces tu sistema no es VeriFactu: en País Vasco rige TicketBAI y en Navarra su sistema foral propio. El reglamento estatal (RRSIF) aplica solo a territorio común. Sigue la normativa de tu hacienda foral.

2. ¿Tu empresa está acogida al SII? Quedas fuera de la obligación VeriFactu: el suministro inmediato de información del IVA ya cubre esa función. Es el caso típico de grandes empresas y grupos de IVA, raro en un negocio local.

3. ¿Eres una SL (o cualquier contribuyente del Impuesto sobre Sociedades)? Tu fecha es el 1 de enero de 2027. Eres del primer grupo: te queda menos margen que a nadie.

4. ¿Eres autónomo en módulos (estimación objetiva)? Estar en módulos no te saca del reglamento por sí mismo. Cómo te afecta depende de tu epígrafe, de qué facturas emites y a quién vendes: es el caso donde más merece la pena una consulta concreta a tu gestoría.

5. ¿Eres autónomo sanitario exento de IVA (fisioterapeuta, psicólogo, podólogo…)? La exención de IVA no te exime de VeriFactu: son cosas distintas. VeriFactu no es una obligación de IVA sino de software de facturación, y como autónomo con actividad económica tu fecha es el 1 de julio de 2027. Lo explicamos a fondo en la guía de VeriFactu para fisioterapeutas autónomos.

6. ¿Eres cualquier otro autónomo con actividad (peluquería, estética, taller, clínica…)? Tu fecha es el 1 de julio de 2027. Si llevas un negocio de peluquería o estética, tienes tu propia guía: VeriFactu para peluquerías y centros de estética.

Cuenta atrás por trimestres: qué hacer y cuándo

Que la obligación sea en 2027 no significa "ya me preocuparé". Cambiar de sistema de facturación con prisa y en plena temporada es la peor forma de hacerlo. Este es un plan razonable según tu fecha:

2026 — tercer trimestre (ya)

2026 — cuarto trimestre

2027 — primer trimestre

2027 — segundo trimestre

El matiz del software: dos relojes distintos

Aquí está la confusión más habitual. Hay dos plazos que no debes mezclar:

Es decir: aunque tú no tengas que emitir facturas conformes hasta 2027, el programa que uses ya debería estar preparado. Y no confundas VeriFactu con la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece: son obligaciones distintas con calendarios distintos, como explicamos en VeriFactu vs Ley Crea y Crece.

Si quieres el marco completo —qué es VeriFactu, a quién obliga, cómo funciona el registro de facturación—, está en la guía de VeriFactu 2027 para negocios locales.

Preguntas frecuentes sobre las fechas de VeriFactu

¿Puede volver a retrasarse VeriFactu?

Nadie puede garantizar que no: el calendario ya se ha movido antes (primero el RD 254/2025 y después el RDL 15/2025). Pero a fecha de hoy no hay ningún anuncio oficial de un nuevo aplazamiento, y el RDL 15/2025 está convalidado por el Congreso. Lo sensato es planificar con 2027 como fecha firme: si llegara otro aplazamiento, habrás migrado con calma; si no llega, no te pillará el toro.

¿Hay multas por no adaptarse a VeriFactu?

Sí. La normativa antifraude prevé un régimen sancionador tanto para quien fabrica o comercializa software de facturación no conforme como para quien lo usa. La cuantía concreta depende del caso, así que no la fijes de oídas: confírmala con tu gestoría o en la sede de la Agencia Tributaria. La forma más barata de no preocuparse por ello es llegar a tu fecha con un sistema conforme.

¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?

La lectura prudente es que no como sistema habitual de facturación. El reglamento exige que el software genere registros de facturación con huella, encadenados e inalterables; una hoja de cálculo o un documento de texto que cualquiera puede editar y sobrescribir difícilmente cumple esos requisitos. Si hoy tu "programa de facturación" es una hoja de Excel, trata 2026 como tu año de migración y confirma tu caso concreto con tu gestoría.

¿Se podrá seguir haciendo facturas en papel?

El reglamento VeriFactu regula los sistemas informáticos de facturación: quien emite todas sus facturas a mano, con talonario y sin programa, no está usando un sistema informático. Ahora bien, es una vía cada vez más estrecha: sin copia digital, sin numeración automática, sin integración con nada, y en cuanto pasas a facturar con ordenador entras en el ámbito del reglamento. Antes de apostar por el papel como estrategia, confírmalo con tu gestoría.

Cómo encaja con el Sistema de Intelidatia

Intelidatia integra un módulo de facturación diseñado conforme al reglamento VeriFactu (RD 1007/2023) dentro del mismo panel donde llevas las citas y los clientes (lo cuenta la página de facturación VeriFactu). No usamos el término "homologado": la norma se basa en una declaración responsable del fabricante, no en una homologación previa de Hacienda, y quien te diga lo contrario te está vendiendo humo. La idea es simple: que llegues a tu fecha de 2027 —enero o julio— sin montar nada aparte, con la facturación en el mismo Sistema que ya gestiona tu agenda.

En resumen

VeriFactu obliga en 2027 —sociedades el 1 de enero, autónomos el 1 de julio— por el RDL 15/2025, que superó al aplazamiento de 2026. Quedan fuera el SII y los territorios forales (TicketBAI en País Vasco, sistema propio en Navarra). El software ya debía estar listo —el plazo de los fabricantes venció antes que el de los usuarios—, y hasta tu fecha puedes emitir en modalidad voluntaria: úsala para migrar con calma. Si quieres facturar conforme desde el mismo panel de tus citas, te lo enseñamos en 10 minutos.

Guía informativa según la normativa vigente a 2 de julio de 2026 (fuentes: AEAT y BOE). No es asesoramiento legal ni fiscal: confirma con tu gestoría cómo te afecta en tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Puede volver a retrasarse VeriFactu?
Nadie puede garantizar que no, porque el calendario ya se ha movido antes. Pero a fecha de hoy no hay ningún anuncio oficial de nuevo aplazamiento: las fechas vigentes son las del RDL 15/2025, convalidado por el Congreso. Lo prudente es planificar con 2027 como fecha firme; si llegara otro aplazamiento, habrás migrado con calma en lugar de con prisa.
¿Hay multas por no adaptarse a VeriFactu?
Sí, la normativa antifraude prevé un régimen sancionador tanto para quien fabrica o comercializa software de facturación no conforme como para quien lo usa. La cuantía depende del caso concreto, así que confírmala con tu gestoría o en la sede de la Agencia Tributaria antes de tomar decisiones.
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word cuando entre VeriFactu?
La lectura prudente es que no como sistema habitual: el reglamento exige que el software de facturación genere registros con huella, encadenados e inalterables, y una hoja de cálculo o un documento de texto que cualquiera puede editar difícilmente cumple esos requisitos. Si hoy facturas con Excel o Word, planifica el cambio a un programa conforme antes de tu fecha y confirma tu caso concreto con tu gestoría.
¿Se podrá seguir haciendo facturas en papel con VeriFactu?
El reglamento VeriFactu regula los sistemas informáticos de facturación: quien emite todas sus facturas a mano, sin usar un programa, no está usando un sistema informático. Pero es una vía cada vez más estrecha en la práctica —talonarios, sin copia digital, sin integración con nada— y cualquier paso a facturar con ordenador te mete en el ámbito del reglamento. Confirma con tu gestoría si tu forma de facturar encaja.

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