"Como es sanidad, pensaba que estaba exenta de IVA, igual que el dentista o el fisio" es el malentendido más repetido cuando una clínica veterinaria oye hablar de Verifactu. No es así: los servicios veterinarios no tienen la exención sanitaria de la que sí disfrutan dental o fisioterapia, y encima hay que sumarles Verifactu. Esta guía baja al detalle de tu clínica —IVA veterinario, aseguradoras de mascotas, urgencias—. El marco general está en la guía de Verifactu 2027.
Tu fecha según cómo esté dada de alta tu clínica
- Veterinario/a autónomo/a (persona física, la mayoría del sector en España): obligado desde el 1 de julio de 2027.
- Clínica veterinaria constituida como sociedad (SL o sociedad civil con personalidad jurídica propia): obligada desde el 1 de enero de 2027.
El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó a 2027 el calendario inicialmente previsto —el detalle completo está en la guía de fechas de Verifactu—. Verifactu como tal lo regula el Real Decreto 1007/2023. Hasta tu fecha rige un periodo voluntario: ya puedes emitir en modalidad VERI*FACTU si tu software lo soporta.
A qué facturas de tu clínica aplica
A todas las que emitas con un programa informático: al dueño particular, a la aseguradora de la mascota que cubre el tratamiento, a la protectora o asociación que te trae animales. Da igual el destinatario; lo que activa Verifactu es que uses software para facturar. Dos excepciones: las clínicas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información) quedan fuera de Verifactu, y en País Vasco y Navarra rigen sus propios sistemas forales (TicketBAI y el navarro).
Esta guía cubre la clínica veterinaria de animales de compañía (mascotas, urbana). La veterinaria de campo o ganadera tiene un régimen fiscal agrario distinto que queda fuera de esta guía.
El IVA veterinario no es como el de dental o fisio: no hay exención sanitaria
En dental y fisioterapia, el malentendido habitual es "estoy exenta de IVA, así que Verifactu no va conmigo". En veterinaria la confusión es otra, y más básica: pensar que por ser sanidad, aplica la misma exención. No aplica. El artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios —diagnóstico, prevención y tratamiento de una dolencia—. Los animales no entran en ese supuesto, así que la consulta veterinaria, la cirugía, la vacunación o el análisis clínico de una mascota tributan, con carácter general, al tipo general de IVA.
El matiz que sí toca gestionar bien: una misma factura de tu clínica puede combinar servicio (la consulta, la cirugía) con venta de producto (pienso terapéutico, antiparasitarios, medicamentos), y esos productos pueden llevar un tipo de IVA distinto al del servicio según su naturaleza. Confirma con tu gestoría cómo desglosar cada línea.
Facturar a aseguradoras de mascotas vs dueño particular
El seguro veterinario para mascotas está creciendo en España, aunque todavía con menos penetración y estandarización que el seguro de salud humano o las mutuas dentales. Dos escenarios, y Verifactu aplica a los dos:
- Dueño particular. Te paga directamente. Con carácter general te vale una factura simplificada dentro de los límites de importe del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) —confirma el umbral vigente con tu gestoría—, y si necesita una factura con sus datos para reclamar a su propio seguro, emites factura completa.
- Aseguradora de mascotas. Si paga directamente a tu clínica, el destinatario es una empresa, así que la factura es completa, con la razón social y el NIF de la aseguradora. Confirma con cada aseguradora su procedimiento concreto (cuadro de servicios autorizados, franquicias), porque no todas trabajan igual todavía. Fiscalmente, es una factura como cualquier otra: con Verifactu, genera su registro encadenado al emitirse.
Urgencias, guardias y fuera de horario: cuándo se factura
Una visita de urgencia fuera de tu horario habitual, con recargo de guardia, sigue generando su propio registro encadenado igual que cualquier consulta ordinaria: lo que activa Verifactu es que la factura salga de tu software, no la hora ni el recargo. Si hoy llevas las urgencias "a mano" aparte del sistema de gestión, en 2027 todo lo que factures por software tiene que salir conforme. El detalle operativo de cómo organizar guardias está en urgencias y citas fuera de horario en veterinaria —ese post cubre la operativa, no la parte fiscal.
Qué debe cumplir tu software de gestión veterinaria
Es responsabilidad de tu proveedor, pero conviene que lo sepas para exigirlo:
- Firma electrónica y hash encadenado en cada registro: inalterable y trazable.
- Código QR verificable en la sede de la AEAT y la mención "VERI*FACTU".
- Modalidad con envío a la AEAT en tiempo real, o sin envío conservando los registros inalterables.
- Facturas rectificativas bien resueltas: con tratamientos cancelados o productos devueltos las vas a necesitar.
Tu día a día hoy vs con Verifactu
| Cómo facturas hoy | Qué exige Verifactu |
|---|---|
| Programa de gestión veterinaria antiguo sin actualizar | Depende del fabricante y su adaptación al RD 1007/2023; pide declaración responsable por escrito |
| Consulta + venta de pienso/medicamento en la misma factura | Cada factura genera su registro encadenado; el desglose de tipos de IVA por línea sigue siendo cosa de tu gestoría, no de Verifactu |
| Urgencia fuera de horario facturada aparte o "a mano" | Si sale de un software, genera registro igual que cualquier consulta ordinaria |
| Factura a aseguradora de mascota | Factura completa a la aseguradora (empresa), registro Verifactu igual que al dueño particular |
| Software de gestión veterinaria con facturación integrada | Escenario cómodo: agenda, ficha clínica y factura en el mismo sitio; verifica que el proveedor tenga fecha de adaptación |
No confundas Verifactu con el RGPD del dueño de la mascota
Son dos obligaciones separadas:
- Verifactu → tu software de facturación debe ser inalterable. Norma: Ley Antifraude / RD 1007/2023.
- RGPD → los datos personales del dueño de la mascota (nombre, contacto, historial de pagos) deben tratarse con base legal y medidas de seguridad. El RGPD protege datos del dueño, que es persona física; el animal no tiene datos personales propios en el sentido de la norma.
Cumplir una no te exime de la otra.
Checklist: prepárate en 5 pasos
- Hoy: confirma tu fecha. Autónomo/a: 1 de julio de 2027. Sociedad: 1 de enero de 2027.
- Este trimestre: haz inventario de cómo facturas. Dueños particulares, aseguradoras de mascotas, protectoras, ventas de producto junto a servicio. Anota con qué herramienta sale cada factura. Todo lo que sea software entra en Verifactu.
- Antes de fin de 2026: pregunta a tu proveedor, por escrito. ¿Tu programa cumplirá el RD 1007/2023 y en qué fecha? ¿Te enviará la declaración responsable? Si la respuesta es vaga, empieza a mirar alternativas con margen.
- Primer semestre de 2027: migra y prueba en el periodo voluntario. Puedes emitir en modalidad VERI*FACTU antes de estar obligado. Úsalo para rodar tus casos reales sin la presión de la fecha.
- 1 de julio de 2027: todo lo que emitas por software, conforme. Y de paso, revisa con tu gestoría el desglose de IVA de tus servicios y productos.
Lo que de verdad llena tu agenda
Verifactu hay que cumplirlo, pero no te trae dueños ni mascotas. Lo que reduce huecos en una clínica veterinaria es la gestión de citas, los recordatorios de vacunas y el seguimiento de la revisión anual. Si quieres trabajar eso, mira qué debe tener tu software de gestión para clínica veterinaria.
Cómo encaja con el Sistema de Intelidatia
Intelidatia monta tu web, tus reservas online y tu panel de gestión de pacientes con tu marca: la capa que te llena la agenda y reduce las ausencias. Estamos construyendo un módulo de facturación pensado para VeriFactu (RD 1007/2023) sobre ese mismo panel, que activaremos cuando esté listo. Hoy no sustituye a tu programa de facturación actual. No usamos el término "homologado": la norma se basa en una declaración responsable del fabricante, no en una homologación previa de Hacienda. Cuéntanoslo en una llamada de 10 minutos, dentro del Sistema completo.
Si tu clínica está en Toledo o Torrijos, puedes ver el planteamiento aplicado a tu zona en clínicas veterinarias en Toledo y clínicas veterinarias en Torrijos.
Si tienes una óptica, el mismo caso de un sector sanitario-adyacente sin exención de IVA aplicable, aquí con el matiz añadido de vender producto en el mismo ticket, está en Verifactu en ópticas 2027.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu en clínica veterinaria
¿Una clínica veterinaria está obligada a Verifactu?
Sí, si emite facturas con un programa informático, ya sea a dueños particulares, aseguradoras de mascotas o protectoras de animales. La obligación empieza el 1 de julio de 2027 para autónomos y el 1 de enero de 2027 para sociedades.
Soy veterinario/a autónomo/a, ¿desde cuándo me obliga Verifactu?
Desde el 1 de julio de 2027. Las clínicas constituidas como sociedad tienen fecha antes, el 1 de enero de 2027. El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó a 2027 el calendario inicialmente previsto.
¿Los servicios veterinarios llevan IVA o están exentos como en sanidad humana?
Llevan IVA, con carácter general al tipo general. La exención sanitaria del artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA cubre la asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios, no a animales, así que no aplica a tu clínica. Si además vendes producto (pienso terapéutico, medicamentos) en la misma factura que un servicio, confirma con tu gestoría si llevan tipos distintos.
¿Cómo facturo si el dueño tiene seguro veterinario para su mascota?
Si la aseguradora paga directamente, le facturas a ella una factura completa, como a cualquier empresa. Si el dueño paga y luego reclama al seguro, facturas al dueño. Confirma el acuerdo concreto con la aseguradora, porque el seguro veterinario en España todavía no tiene un procedimiento tan estandarizado como el de las mutuas sanitarias.
¿Qué pasa si sigo con un programa de gestión veterinaria que no cumple?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica sanciones para quien use software de facturación que no cumpla los requisitos exigidos. El supuesto concreto y la cuantía dependen del caso: confírmalo con tu gestoría antes de tu fecha de obligación.
Guía informativa según la normativa vigente a 9 de julio de 2026 (fuentes AEAT y BOE). No es asesoramiento legal ni fiscal: confirma con tu gestoría cómo te afecta en tu caso, en especial el desglose de IVA de tus servicios y productos.