NutriciónRecurso

Verifactu para nutricionistas y dietistas 2027

Nutricionista o dietista autónomo: Verifactu te obliga desde el 1 de julio de 2027. Exención de IVA sanitaria, programas de seguimiento y bonos, explicado claro.

Equipo Intelidatia10 min de lectura

Lo que vas a aprender

  • El nutricionista o dietista-nutricionista autónomo está obligado a Verifactu desde el 1 de julio de 2027; las consultas constituidas como sociedad, desde el 1 de enero de 2027
  • Aplica a las facturas que emites a particulares, con o sin derivación médica, y a empresas de bienestar o gimnasios, si las generas con un programa informático
  • La exención de IVA sanitaria (art. 20 LIVA) solo aplica cuando el servicio tiene finalidad terapéutica; no te exime de Verifactu ni siquiera cuando aplica
  • Verifactu (facturación) y RGPD (datos de salud como peso, patologías y dieta) son obligaciones distintas: cúbrelas por separado
  • Usar software de facturación no conforme puede acarrear sanciones tributarias (art. 201 bis de la Ley General Tributaria)

El nutricionista o dietista-nutricionista autónomo también vive con dos obligaciones legales que se confunden fácil: el RGPD de los datos de salud de sus pacientes (peso, patologías, dieta) y Verifactu de su facturación. Son cosas distintas, con plazos y lógicas distintas. Esta guía se centra en la segunda —Verifactu— y baja al detalle de tu caso: la exención de IVA sanitaria, los programas de seguimiento y bonos de revisiones, y qué cambia si atiendes online. El marco general está en la guía de Verifactu 2027.

Tu fecha según cómo estés dado de alta

El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó a 2027 el calendario inicialmente previsto —el detalle del calendario, en la guía de fechas de Verifactu—. Verifactu como tal lo regula el Real Decreto 1007/2023. Hasta tu fecha rige un periodo voluntario: puedes emitir ya en modalidad VERI*FACTU si tu software lo soporta.

A qué facturas aplica

A todas las que emitas con un programa informático: al paciente particular, con o sin derivación médica, y a la empresa de bienestar o el gimnasio que te deriva clientes. Da igual el destinatario; lo que activa Verifactu es que uses software para facturar. Solo quedaría fuera quien facture 100% a mano, algo poco realista si llevas una agenda con cierto volumen de revisiones. Y ojo con dos casos particulares: las empresas acogidas al SII quedan fuera de Verifactu, y en País Vasco y Navarra rigen sus propios sistemas (TicketBAI y el navarro), no este.

La exención de IVA sanitaria (art. 20 LIVA) y qué cambia con Verifactu

Dietista-nutricionista es profesión sanitaria regulada (Ley 44/2003, modificada por Ley 34/2011), lo que habilita, igual que en fisioterapia, la exención de IVA por el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. Pero la exención no es automática para todo lo que factures: aplica solo cuando el servicio tiene finalidad terapéutica —tratamiento de una patología prescrita o relacionada con una enfermedad, como obesidad, diabetes o un trastorno de la conducta alimentaria—.

El plan de alimentación sin finalidad terapéutica —para adelgazar por estética, mejorar el rendimiento deportivo o wellness general sin patología de base— no está exento y tributa al tipo general de IVA. Si tu consulta mezcla ambos tipos de servicio (algo habitual: un paciente con diabetes que además pide un plan de rendimiento deportivo), tu facturación debe reflejar cada parte con su régimen.

¿Y qué cambia Verifactu aquí? Nada en la exención y todo en el soporte: la factura exenta también genera su registro de facturación encadenado, con hash, firma y QR, exactamente igual que una con IVA.

Programas de seguimiento y bonos de revisión: ¿factura por programa o por visita?

El programa de seguimiento —visita inicial más revisiones a 15, 30 o 60 días— vendido como bono o paquete cerrado es el equivalente en nutrición al bono de sesiones de fisioterapia. Las dos prácticas habituales:

  1. Cobras el programa por adelantado. Es un pago anticipado: lo normal es emitir la factura en el momento del cobro del programa completo, por su importe total, y luego ir descontando revisiones en tu agenda sin emitir factura nueva por cada una.
  2. Cobras revisión a revisión. Entonces facturas cada visita cuando se presta y se cobra.

Ambas fórmulas son compatibles con Verifactu. Lo que cambia es qué haces si el paciente abandona a mitad del programa: ya no vale emitir la factura, que el paciente lo deje a la segunda revisión, y "arreglarlo" borrando la factura original y haciendo otra. Con el registro encadenado, la factura emitida queda; la corrección se hace con una factura rectificativa, que genera su propio registro y deja la trazabilidad completa.

Un matiz propio de nutrición que no tiene fisioterapia: si tu programa mezcla una parte con finalidad terapéutica (seguimiento de una patología) y otra sin ella (por ejemplo, el mismo paciente añade un plan deportivo de rendimiento), el desglose del programa debe reflejar cada parte con su régimen de IVA. Es un punto para revisar con tu gestoría al diseñar el precio del programa, no algo que resuelva el software por sí solo.

Consulta presencial vs consulta online: ¿cambia algo?

Nada. La consulta online por videollamada es muy habitual en nutrición —planes de seguimiento a distancia, revisiones por videollamada—, y el canal por el que atiendes no cambia nada en Verifactu. Lo que importa es que factures con un programa informático, sea la consulta presencial o telemática. Si hoy facturas distinto según el canal —por ejemplo, ticket en la consulta física y Excel para las online—, en 2027 los dos circuitos tienen que salir conformes.

Qué debe cumplir tu software de facturación

Es responsabilidad de tu proveedor, pero conviene que lo sepas para exigirlo:

Tu día a día hoy vs con Verifactu

Cómo facturas hoyQué pasa con Verifactu
Agenda en papel o talonarioFuera de ámbito si es 100% manual, pero insostenible en cuanto llevas volumen de revisiones. Si algún día usas software, entras en la obligación.
Excel o Word con plantilla de factura o de plan de seguimientoEs software: entra de lleno en Verifactu, y no puede generar registros encadenados con hash y QR. Es el caso que sí o sí tiene que migrar antes de tu fecha.
App de planes de alimentación con facturación integrada (sin actualizar)Depende del fabricante: si no la adapta al RD 1007/2023, usarla tras tu fecha te expone al 201 bis LGT. Pide confirmación por escrito de que cumplirá, o cambia.
Software de gestión de consulta con agenda y facturación integradaEl escenario cómodo: verifica que la adaptación Verifactu esté en la hoja de ruta del proveedor, con fecha concreta.

¿Factura simplificada o completa en tu consulta?

Para el paciente particular que paga su revisión y no necesita nada más, la factura simplificada es suficiente con carácter general dentro de los límites de importe del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) —confirma el umbral vigente con tu gestoría—. Cubre la revisión suelta y la mayoría de programas pequeños.

Necesitas factura completa cuando:

Con Verifactu la distinción no desaparece, pero pierde dramatismo: las dos generan registro encadenado. Si dudas de un caso concreto —un programa grande, un desglose exento/no exento—, es pregunta de dos minutos para tu gestoría.

No confundas Verifactu con el RGPD de tus pacientes

Es un error común en el sector sanitario. Son dos obligaciones separadas:

Cumplir una no te exime de la otra: son obligaciones distintas que se cubren por vías separadas.

Checklist: prepárate en 5 pasos

  1. Hoy: confirma tu fecha. Autónomo: 1 de julio de 2027. Sociedad: 1 de enero de 2027.
  2. Este trimestre: haz inventario de cómo facturas. Particulares, empresas que derivan, programas de seguimiento. Anota con qué herramienta sale cada factura (Excel, app, papel). Todo lo que sea software entra en Verifactu.
  3. Antes de fin de 2026: pregunta a tu proveedor, por escrito. ¿Tu programa cumplirá el RD 1007/2023 y en qué fecha? Si la respuesta es vaga o no llega, empieza a mirar alternativas con margen.
  4. Primer semestre de 2027: migra y prueba en el periodo voluntario. Puedes emitir en modalidad VERI*FACTU antes de estar obligado. Úsalo para rodar tus casos reales —un programa de seguimiento, una rectificativa— sin la presión de la fecha.
  5. En tu fecha: todo lo que emitas por software, conforme. Y de paso, revisa con tu gestoría el desglose exento/no exento de tus servicios, el flanco fiscal más específico de una consulta de nutrición.

Lo que de verdad llena tu agenda

Verifactu hay que cumplirlo, pero no te trae pacientes. Lo que decide la facturación recurrente de una consulta de nutrición es el abandono entre la primera y la segunda visita, no la facturación. Si quieres trabajar eso, mira el seguimiento nutricional para evitar el abandono y qué debe tener tu software de gestión para nutricionistas.

Cómo encaja con el Sistema de Intelidatia

Intelidatia monta tu web, tus reservas online y tu panel de gestión de pacientes con tu marca: la capa que te llena la agenda y reduce las ausencias. Estamos construyendo un módulo de facturación pensado para VeriFactu (RD 1007/2023) sobre ese mismo panel, que activaremos cuando esté listo. Hoy el Sistema no sustituye a tu programa de facturación actual. No usamos el término "homologado": la norma se basa en una declaración responsable del fabricante, no en una homologación previa de Hacienda. Cuéntanoslo en una llamada de 10 minutos y lo vemos aplicado a tu consulta, dentro del Sistema completo.

Si tu consulta está en Toledo o Madrid, puedes ver el planteamiento aplicado a tu zona en nutricionistas en Toledo y nutricionistas en Madrid.

El mismo patrón de exención no automática, aquí ligada a la habilitación como Psicólogo General Sanitario, se explica en VeriFactu para psicólogos y consultas 2027.

Guía informativa según la normativa vigente a 9 de julio de 2026 (fuentes AEAT y BOE). No es asesoramiento legal ni fiscal: confirma con tu gestoría cómo te afecta en tu caso, en especial el desglose de tus servicios entre finalidad terapéutica y sin ella.

Preguntas frecuentes

¿Un nutricionista o dietista autónomo está obligado a Verifactu?
Sí, si emite facturas con un programa informático, ya sea a pacientes particulares, con o sin derivación médica, o a empresas de bienestar y gimnasios. La obligación empieza el 1 de julio de 2027 para autónomos y personas físicas.
¿Desde cuándo obliga Verifactu si mi consulta de nutrición es una sociedad?
Desde el 1 de enero de 2027. Las sociedades tienen esa fecha; los autónomos, el 1 de julio de 2027. El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó a 2027 el calendario inicialmente previsto.
¿La exención de IVA de los dietistas-nutricionistas me libra de Verifactu?
No. La exención del art. 20.Uno.3º de la Ley del IVA depende de que tu servicio tenga finalidad terapéutica (tratamiento de una patología), no es automática para toda tu actividad. Y aunque aplique, la factura exenta también genera su registro Verifactu encadenado: la exención decide si repercutes IVA, no si facturas conforme a Verifactu.
¿Cómo facturo un programa de seguimiento o bono de revisiones con Verifactu?
Lo habitual es facturar el programa completo en el momento del cobro, como pago anticipado, y descontar las revisiones sin emitir factura nueva por cada una; si cobras visita a visita, facturas cada una. Si el paciente abandona a mitad del programa, la corrección se hace con una factura rectificativa, nunca borrando y rehaciendo la original.
¿Cambia algo si mi consulta de nutrición es online?
No. El canal —presencial o por videollamada— es irrelevante para Verifactu. Lo que activa la obligación es que factures con un programa informático, sea cual sea el medio en el que atiendes al paciente.

Intelidatia

¿Pacientes que abandonan el plan antes de la revisión?

SISTEMA Intelidatia para nutrición: web + reservas online + panel con seguimiento y recordatorios automáticos de revisiones. Adherencia y agenda llena.

Hablar con nosotros

¿Tu negocio sigue dependiendo de ti para cada cita?

Automatiza la agenda, los recordatorios y el seguimiento. Tú solo apareces a atender.